Casación No. 613-2016

Sentencia del 11/09/2017

“...no le asiste la razón a la casacionista al expresar que el procedimiento seguido por ella, se basó en el método de tasación colectiva, que no requiere la visita personal al inmueble, porque el objetivo del avalúo del bien inmueble era la actualización de su valor fiscal, por lo que para darle mayor valor y objetividad a los informes de avalúo, era imprescindible observar el procedimiento establecido en el manual para la determinación de las zonas homogéneas (físicas y económicas), que prevé una investigación de campo para apreciar las condiciones reales del referido inmueble (...) se establece que la Sala sentenciadora, no interpretó erróneamente el artículo 5 inciso 2) de la Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles, puesto que consideró que para realizar el avalúo de un bien inmueble debe cumplirse con lo establecido en el manual emitido por el Ministerio de Finanzas Públicas, lo cual para el presente caso, no fue realizado por la Municipalidad de Guatemala. Por lo que deviene improcedente el submotivo invocado y el recurso de casación hecho valer, debe desestimarse...”